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martes, 17 de marzo de 2020

DIRECTRICES PARA LA PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES FRENTE AL CORONAVIRUS (COVID-19)

DIRECTRICES PARA LA PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES FRENTE AL CORONAVIRUS (COVID-19)


Directrices para la prevención y protección de los trabajadores y servidores públicos frente al coronavirus (COVID-19) dentro de los espacios laborales, ha sido elaborado de conformidad con lo previsto en el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, por el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio del Trabajo y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.




Para revisión del Acuerdo y las Directrices, descargarlos en el link detallado a continuación:


Descargar Acuerdo MDT 2020-076 

Descargar Directrices Laborales Coronavirus



lunes, 17 de junio de 2019

TEMAS CONTABLES, TRIBUTARIOS Y DE NÓMINA 2

CLICK EN EL TÍTULO DEL ARCHIVO PARA DESCARGAR



En esta sección encontrarán archivos de su interés:

Recordemos que la contabilidad es la ciencia técnica y exacta que nos enseña a recopilar, clasificar y registrar de una forma sistemática y estructural, las operaciones mercantiles realizadas por una empresa , con el fin de producir informes, que, analizados e interpretados, permitan planear, controlar y tomar decisiones que nos permiten prever situaciones futuras sobre la actividad de la compañía.

lunes, 31 de diciembre de 2018

RESOLUCIÓN #396 EMISIÓN COMPROBANTES ELECTRÓNICOS DEL28/12/2018

REGISTRO OFICIAL RESOLUCIÓN #396 EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS

En la resolución N° 396 del viernes 28 de diciembre del 2018, estipula las fechas para los sujetos pasivos obligados a emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios.
En los términos y bajo las condiciones que establezca a través de la resolución antes mencionada que se expida para el efecto y que guardará conformidad con las disposiciones pertinentes de la Ley de Comercio Electrónico y su reglamento.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y será aplicable desde el 01 de enero de 2019. Comuníquese y publíquese. Dado en Quito D.M., a 20 de diciembre de 2018 Dictó y firmó la Resolución que antecede, la Economista Marisol Andrade Hernández, Directora General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., 20 de diciembre de 2018.

Descargar Resolución #396 Comprobantes Electrónicos del 28/12/2018



miércoles, 7 de noviembre de 2018

MDT-2018-0219 OCT 31 DEL 2018 NORMA QUE REGULA LA APLICACIÓN Y PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACIÓN DE HORARIOS ESPECIALES


NORMA QUE REGULA LA APLICACIÓN Y PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACIÓN DE HORARIOS ESPECIALES



La reforma principal, radica en la incorporación de casos en los que los empleadores deberán solicitar autorización previa al Ministerio de Trabajo para que sus trabajadores puedan desempeñar sus funciones en horarios especiales.

Es decir que se considerarán horarios especiales y por tanto están sujetos a autorización del Ministerio de Trabajo, todos aquellos horarios que por necesidades específicas (internas o externas) de la industria o negocio con alguna o algunas de las circunstancias señaladas en el artículo Art. 1 de la presente normativa.

Descargar Archivo MDT-2018-0219 OCT 31 DEL 2018



martes, 21 de febrero de 2017

REGISTRO DE TRABAJADORES AL SISTEMA SAITE ES OBLIGATORIO

REGISTRO OFICIAL No. 943 - LUNES 13-02-2017 (ACUERDO MINISTERIAL # 309)


En el Registro Oficial No. 943 (lunes 13 de febrero de 2017) se publicó el Acuerdo Ministerial N° MDT-2016-0309, el cual reforma el Acuerdo Ministerial N° 098-2015 (19 de mayo de 2015) que contiene la norma que crea el Sistema de Administración Integral de Trabajo y Empleo (SAITE).
Los cambios introducidos serían los siguientes:
Los datos de las personas trabajadoras activas deberán ser registrados en el SAITE dentro de los 30 días posteriores a su ingreso. Esto implica el registro del contrato de trabajo dentro del plazo ya mencionado.
Dentro de la información a ingresar, se deberá especificar la calidad de trabajador sustituto o trabajador con discapacidad (cuando se encuentre incluído dentro del porcentaje legal obligatorio), en caso de que alguno de los trabajadores tenga dichas calidades.
El incumplimiento de esta obligación puede ser sancionado con un valor de hasta USD 200 (DOSCIENTOS DÓLARES) por cada trabajador con respecto al cual se hubiese incumplido esta obligación.
IMPORTANTE: Para el caso de los trabajadores que hubiesen iniciado sus labores con anterioridad a esta reforma, se concede al empleador un plazo de 180 días para el registro de sus contratos, contados desde el 13 de febrero de 2017. Esto implica que vuelve a estar vigente la obligación de registrar todos los contratos de trabajo en el sistema SAITE.

DESCARGA MANUAL DE USUARIO SAITE




miércoles, 25 de mayo de 2016

LEY ORGÁNICA DE SOLIDARIDAD - REGISTRO OFICIAL# 759 DEL 20-05-2016


Descarga del Registro Oficial# 759, al final.

La ley Solidaria tiene el propósito de recaudar contribuciones que deberán realizar la ciudadanía y la empresa privada para financiar la reconstrucción y reactivación de las zonas afectadas por el terremoto del 16-04-2016. Estas contribuciones solidarias se aplican sobre las remuneraciones, sobre el patrimonio, sobre las utilidades y sobre bienes inmuebles y derechos representativos de capital existentes en el Ecuador de propiedad de sociedades residentes en paraísos fiscales u otras jurisdicciones del exterior.

1.- Contribución solidaria sobre la remuneración.
Las personas naturales bajo relación de dependencia que durante los ocho meses siguientes a la vigencia de esta ley perciban una remuneración mensual igual o mayor a $1.000,00, pagaran una contribución igual a un día de remuneración, conforme a la siguiente tabla:


2.- Contribución solidaria sobre el patrimonio.
Aporte, por una sola vez, del impuesto del 0,9% al patrimonio igual o mayor a un millón de dólares.

3.- Contribución solidaria sobre bienes inmuebles y derechos representativos de capital existentes en el Ecuador de propiedad de sociedades residentes en paraísos fiscales u otras jurisdicciones del Exterior.
Se establece por una sola vez la contribución solidaria del 1,8% del avalúo catastral del año 2016, sobre todos los bienes inmuebles existentes en el Ecuador, y sobre el valor patrimonial proporcional de los derechos representativos de capital de sociedades residentes en el Ecuador.

4.- Contribución solidaria sobre las utilidades.
Las sociedades que realicen actividades económicas, y que fueren sujetos pasivos del impuesto a la renta, pagarán una contribución del 3% a sus utilidades que se calcularán teniendo como referencia la utilidad gravable del ejercicio fiscal 2015.
Las personas naturales pagarán esta contribución teniendo como referencia la base imponible del ejercicio fiscal 2015, siempre y cuando ésta supere los $12.000,00, excluyendo las rentas por relación de dependencia y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.

Disposiciones Reformatorias.
Reforma a la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno.

Sustitúyase el artículo 102 por el siguiente:
Art. 102.- Responsabilidad de los auditores externos, promotores, asesores, consultores y estudios jurídicos. Los auditores externos está obligados, bajo juramento, a incluir en los dictámenes que emitan sobre los estados financieros de las sociedades que auditan, una opinión respecto del cumplimiento por éstas de sus obligaciones como sujetos pasivos de obligaciones tributarias. La opinión inexacta o infundada que un auditor externo emita en relación con lo establecido en este artículo, lo hará responsable y dará ocasión a que el Director General del Servicio de Rentas Internas solicite a los organismos de control, según corresponda, la aplicación de las respectivas sanciones.

Disposiciones Generales.

Se incrementa la tarifa del IVA al 14% durante el periodo de hasta un año contando a partir del primer día del mes siguiente a la publicación de la presente ley. El presidente de la república, mediante Decreto Ejecutivo, podrá disponer que la vigencia de este incremento concluya antes de cumplido el año.
Por el máximo doce meses, contados a partir del siguiente mes de la publicación de la presente leym se dispone la devolución o compensación de 2 puntos porcentuales adicionales del IVA pagado por las transacciones realizadas con dinero electrónico.

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