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Información actualizada.

miércoles, 16 de marzo de 2016

ACTUALIZA YA!! NUEVA VERSIÓN DEL DIM FORMULARIOS 16-03-2016


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Una vez que se descargue el archivo, lo agregas en la opción > agregar programas> del software DIM y listo.


domingo, 6 de marzo de 2016

RETENCIONES EN LA FUENTE Y DEL IVA (RESPONDIENDO A LAS INQUIETUDES RECIBIDAS)

LA EMPRESA CCT ES CONTRIBUYENTE ESPECIAL Y REALIZA LAS SIGUIENTES OPERACIONES.

a) Pagamos al Ab. Vera por una charla dada en el departamento de Marketing, según factura # 027 por $ 2.500,00.
En este caso por tratarse de una actividad no relacionada con su título profesional, le retenemos el 8% de impuesto a la renta y del 70% del IVA.

b) Pagamos al Ab. Vera por honorarios profesionales por el juicio a favor de la compañía, según factura #028 por $ 5.000,00.
En este caso la actividad está relacionada con su título profesional, le retenemos el 10% de impuesto a la renta y el 100% del IVA.

c) Contratamos al Sr. Avila que tiene experiencia en el área de sistemas para que haga un programa para el control del área de producción, según factura #197 por $6.000,00.
El señor no cuenta con un título profesional, pero prevalece el intelecto en este caso procedemos con la retención del 8% de impuesto a la renta y del 70% del IVA.

d) Contratamos a Don Juan para que realice unos trabajos eléctricos por $ 200, se le emite una liquidación por su servicio ya que no cuenta con factura.
En este caso se le retiene el 2% del Impuesto a la renta y del 100% del IVA.
Nota: Las liquidaciones de compras y servicios para que puedan sustentar crédito tributario de IVA y sustentar costos y gastos para el Impuesto a la renta se debe de efectuar la retención del impuesto respectivo, éstas si son emitidas a contribuyentes que tengan RUC a la fecha de la transacción, no servirán para sustentar crédito tributario.

c) Contratamos a la Sra. Gabriela Pazmiño para que nos represente con su imagen en la feria donde va a participar la compañía, según factura#132 por $4.500,00.
En este caso por los servicios de imagen se le retine el 10% de impuesto a la renta y del 70% del IVA.

e) Contratamos los servicios publicitarios a la Revista Líderes por $3500 contribuyente especial.
Recordemos que por los servicios de comunicación y publicidad el porcentaje de retención del 1% de impuesto a la renta y del 20 % del IVA.

d) Contratamos los servicios de RTS contribuyente especial para que realice la cobertura de la compañía en la feria de emprendedores.
La retención que se le realizará a este contribuyente especial por los servicios de comunicación es del 1% de impuesto y del 20% del IVA.

e) Contratamos el servicio de transporte a la cooperativa "La Ventanita S.A." para que lleve al personal a sus hogares.
Para registrar esta transacción realizamos la retención del 1% de impuesto a la renta, recordemos que para esta actividad el IVA es cero.
Nota: Las compañías que se dediquen a esta actividad deben de tener el permiso respectivo, otorgado por la Comisión de tránsito.

f) Compramos mercadería a un contribuyente normal por $200.000,00 según factura #323.  
Por la compra de bienes de naturaleza corporal le retenemos el 1% de impuesto a la renta y del 30% del IVA.

g) Compramos mercadería a un contribuyente especial por $200.000,00 según factura #124.  
La compra de bienes de naturaleza corporal a un contribuyente especial, se le retiene el 10% de impuesto a la renta y del 10% de IVA.

h) Se contrata a un jardinero para que realice el arreglo del jardín, por $200.00 nos emite una nota de venta RISE. 
En este caso al contribuyente RISE no se le aplicará ningún tipo de retención.                            
Nota: Un contribuyente RISE entregará comprobantes de venta simplificados, es decir notas de venta o tiquete de máquina registradora autorizadas por el SRI, para los requisitos de llenado solo deberá registrarse la fecha de la transacción y el monto total de la venta(no se desglosará del IVA).






lunes, 19 de octubre de 2015

REGISTRO OFICIAL SRI 604 - DESCARGAS

TERCER SUPLEMENTO # 604 NAC-DGERCGC15-00000730 DEL 08-10-2015




RESUELVE:

Artículo único.- Reemplácese la disposición transitoria de la resolución No. NAC-DGERCGC15-00000564, publicada en en suplemento del Registro Oficial No. 567, del 18 de Agosto del 2015, por la siguiente:

"Disposición transitoria.- La presentación del anexo de dividendos correspondiente al periodo fiscal 2014 se deberá efectuar hasta el último día del mes de noviembre del 2015."



martes, 8 de septiembre de 2015

GUÍAS PARA TAREAS CONTABLES

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sábado, 29 de agosto de 2015

NUEVO ANEXO TRANSACCIONAL SIMPLIFICADO VERSIÓN 1.1.3 DEL 27-08-2015

                               ANEXO TRANSACCIONAL SIMPLIFICADO.




De acuerdo a la Resolución NAC-DGER-2007-1319, los contribuyentes deben presentar un reporte detallado de las transacciones correspondientes a compras, ventas, exportaciones y retenciones de IVA y de Impuesto a la Renta. Los contribuyentes que deben presentar esta información son los siguientes:
  • Contribuyentes Especiales.
  • Instituciones del sector público.
  • Autoimpresores.
  • Quienes soliciten devolución del IVA, excepto tercera edad y discapacitados.
  • Instituciones financieras.
  • Administradoras de fondos y fideicomisos.
Si no se genera ningún tipo de movimiento para un determinado mes, no se tendrá la obligación de presentar el anexo.

El archivo puede ser enviado por internet o entregado en cualquiera de las oficina del SRI, según el siguiente calendario:




Descarga el archivo ATS 1.1.3

jueves, 20 de agosto de 2015

ANEXO DIVIDENDOS REGISTRO OFICIAL 564 DEL 18 DE AGOSTO DEL 2015 (NUEVO ANEXO)


RESOLUCIÓN NAC-DGERCGC15-00000564:ANEXO DE DIVIDENDOS A SER PRESENTADO AL SRI.


Art 1.- Aprobación del anexo.- Establézcase el anexo de dividendos a ser presentado al SRI de conformidad con lo señalado en el presente acto normativo.

Art 2.- Sujetos obligados e información.- Presentarán el anexo de dividendos en el formato que se encontrará en la página www.sri.gob.ec y reportarán en el mismo la información que se detalla a continuación, los siguientes sujetos:

a) Sociedades nacionales o extranjeras, incluyendo las de economía mixta, residentes o establecidas en el Ecuador, respecto de la información relativa a :

  1. La utilidad generada durante el periodo reportado.
  2. Las utilidades generadas en períodos anteriores, que al uno de Enero del periodo reportado se encuentran pendientes de distribución.
  3. Los dividendos distribuidos durante el período informado.
El valor que los sujetos pasivos deberán considerar por utilidad, para efectos del anexo, será el valor que resulte de restar de la utilidad contable los siguientes rubros: la participación de utilidades a trabajadores; el gasto por impuesto a la renta del periodo; y las reservas que correspondan.


b) Las sociedades nacionales o extranjeras, residentes o establecidas en el Ecuador; y las personas naturales residentes en el Ecuador, la información relativa a dividendos que les hayan sido distribuidos durante el período reportado, provenientes de sociedades extranjeras no residentes ni establecidas en el ecuador.

c) Las organizaciones que se encuentren bajo el régimen de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidario deberán presentar la información señalada en la letra a) del presente artículo respecto de los valores generados o distribuidos que provengan exclusivamente de las utilidades definidas como tales en la Ley de Régimen Tributario Interno para este grupo de sujetos pasivos.

La información requerida en el anexo de dividendos corresponderá a la generada en el período comprendido entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre de cada año.

Para el caso de los sujetos enunciados en las letras a) y c) de este artículo, el anexo de dividendos será presentado inclusive en los periodos en los que no se hubiese generado información, caso en el cual se presentará en cero. Sin embargo, si el anexo es presentado con valores en cero (0) cuando se debió reportar información, el mismo se considerará como no presentado.

para los sujetos señalados en la letra b), la presentación de la información será obligatoria sobre aquellos periodos en los que hubieren obtenido dividendos distribuidos por sociedades extranjeras no residentes ni establecidas en el Ecuador.

Art 3.- Sujetos no obligados.-  No están obligados a presentar el anexo de dividendos los siguientes sujetos:

a) Las instituciones y entidades que conformen el sector público.

b) Las empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas.

c) Las instituciones de carácter privado sin fines de lucro, cuyos ingresos se encuentren exonerados para fines de la determinación y liquidación del impuesto a la renta.

d) Organismos Internacionales.

Si los sujetos pasivos mencionados en el presente artículo generan y distribuyen utilidades deberán presentar el anexo de dividendos.

Art 4.- Plazo de la presentación de la información.- El anexo de dividendos será presentado anualmente por medio de la página www.sri.gob.ec  durante el mes de mayo del ejercicio fiscal siguiente al período sobre el cual se presenta la información. Para el efecto, se considerará el noveno dígito del RUC, o de la C.I: del sujeto obligado, de acuerdo al siguiente calendario:





Para las personas naturales obligadas a la presentación de este anexo que posean pasaporte y no cuenten con RUC ni cédula de identidad, la fecha máxima de presentación será la misma que corresponde a los sujetos obligados cuyo noveno dígito del RUC o de la cédula de ciudadanía es cero (0), de acuerdo al calendario establecido en este artículo.

Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados, aquella se trasladará al siguiente día hábil. Los feriados se deberán considerar con respecto a cada región de acuerdo al domicilio del sujeto que debe entregar la información.

Cuando el archivo que contenga el anexo supere la extensión de un (1) megabyte de capacidad, el anexo podrá ser presentado en las correspondientes ventanillas de atención del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional, en las fechas determinadas en el presente artículo.


Art 5.- Presentación tardía.- La presentación tardía, la falta de presentación o la presentación con errores de la información, será sancionada conforme a la normativa tributaria vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los deberes establecidos en esta resolución.

Disposición transitoria.- La presentación del anexo de dividendos correspondiente a los períodos 2013 y 2014 se deberá efectuar hasta el último día del mes de Octubre y noviembre del 2015 respectivamente. No estarán obligados a presentar información relativa a dichos periodos los sujetos pasivos señalados en la letra c) del artículo 2 del presente acto normativo.

Disposición final. La presente Resolución estrará en Vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Oficial.




miércoles, 19 de agosto de 2015

GASTOS EN IMPLEMENTOS DEPORTIVOS DEDUCIBLES PARA EL IMPUESTO A LA RENTA




  • Los pagos que se generen por el pago de gimnasio, la contratación de entrenadores personales y la compra de implementos deportivos son ahora también deducibles del cálculo del impuesto a la renta.
  • Otra modificación es la eliminación de presentar de forma obligatoria en Octubre la proyección de gastos personales para actualizar la de Enero.
  • En su lugar, si se produjeran cambios en la remuneración o en la proyección de gastos personales, los empleados podrán presentar voluntariamente una reliquidación entre Julio y Agosto de cada año, por lo que los empleados reciben hasta finales de este mes las actualizaciones para hacer las correspondientes retenciones.
  • Esto según Resolución #316 del Servicios de Rentas Internas SRI, de abril pasado.
  • "Se eliminó la obligatoriedad de presentar el documento en Octubre para comodidad de los usuarios y se han incluido estos artículos y servicios de deportes porque son gastos que favorecen y mejoran la salud" dijo Andrea Dávila, coordinadora del área transaccional del SRI.
  • Dávila reiteró que para este año la cuantía máxima por la que se pueden deducir gastos de salud es de $14.040, que es 1,3 veces la fracción básica desgravada, que es 10.800.
  • Se podrán deducir: honorarios médicos, servicios de salud, medicamentos, insumos, lentes, prótesis, prima de seguro médico y el deducible no reembolsado de la liquidación del seguro. Además muletas, sillas de ruedas, tratamientos para bajar de peso.
  • En vivienda, alimentación, vestimenta y educación las deducciones no podrán exceder los $3.510. Dávila señaló que si el empleado no presenta el documento voluntario en Julio o en este mes se tomará solo en cuenta el de Enero. 


Fuente:
Diario el Universo.