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miércoles, 25 de mayo de 2016

LEY ORGÁNICA DE SOLIDARIDAD - REGISTRO OFICIAL# 759 DEL 20-05-2016


Descarga del Registro Oficial# 759, al final.

La ley Solidaria tiene el propósito de recaudar contribuciones que deberán realizar la ciudadanía y la empresa privada para financiar la reconstrucción y reactivación de las zonas afectadas por el terremoto del 16-04-2016. Estas contribuciones solidarias se aplican sobre las remuneraciones, sobre el patrimonio, sobre las utilidades y sobre bienes inmuebles y derechos representativos de capital existentes en el Ecuador de propiedad de sociedades residentes en paraísos fiscales u otras jurisdicciones del exterior.

1.- Contribución solidaria sobre la remuneración.
Las personas naturales bajo relación de dependencia que durante los ocho meses siguientes a la vigencia de esta ley perciban una remuneración mensual igual o mayor a $1.000,00, pagaran una contribución igual a un día de remuneración, conforme a la siguiente tabla:


2.- Contribución solidaria sobre el patrimonio.
Aporte, por una sola vez, del impuesto del 0,9% al patrimonio igual o mayor a un millón de dólares.

3.- Contribución solidaria sobre bienes inmuebles y derechos representativos de capital existentes en el Ecuador de propiedad de sociedades residentes en paraísos fiscales u otras jurisdicciones del Exterior.
Se establece por una sola vez la contribución solidaria del 1,8% del avalúo catastral del año 2016, sobre todos los bienes inmuebles existentes en el Ecuador, y sobre el valor patrimonial proporcional de los derechos representativos de capital de sociedades residentes en el Ecuador.

4.- Contribución solidaria sobre las utilidades.
Las sociedades que realicen actividades económicas, y que fueren sujetos pasivos del impuesto a la renta, pagarán una contribución del 3% a sus utilidades que se calcularán teniendo como referencia la utilidad gravable del ejercicio fiscal 2015.
Las personas naturales pagarán esta contribución teniendo como referencia la base imponible del ejercicio fiscal 2015, siempre y cuando ésta supere los $12.000,00, excluyendo las rentas por relación de dependencia y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.

Disposiciones Reformatorias.
Reforma a la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno.

Sustitúyase el artículo 102 por el siguiente:
Art. 102.- Responsabilidad de los auditores externos, promotores, asesores, consultores y estudios jurídicos. Los auditores externos está obligados, bajo juramento, a incluir en los dictámenes que emitan sobre los estados financieros de las sociedades que auditan, una opinión respecto del cumplimiento por éstas de sus obligaciones como sujetos pasivos de obligaciones tributarias. La opinión inexacta o infundada que un auditor externo emita en relación con lo establecido en este artículo, lo hará responsable y dará ocasión a que el Director General del Servicio de Rentas Internas solicite a los organismos de control, según corresponda, la aplicación de las respectivas sanciones.

Disposiciones Generales.

Se incrementa la tarifa del IVA al 14% durante el periodo de hasta un año contando a partir del primer día del mes siguiente a la publicación de la presente ley. El presidente de la república, mediante Decreto Ejecutivo, podrá disponer que la vigencia de este incremento concluya antes de cumplido el año.
Por el máximo doce meses, contados a partir del siguiente mes de la publicación de la presente leym se dispone la devolución o compensación de 2 puntos porcentuales adicionales del IVA pagado por las transacciones realizadas con dinero electrónico.

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miércoles, 16 de marzo de 2016

ACTUALIZA YA!! NUEVA VERSIÓN DEL DIM FORMULARIOS 16-03-2016


DESCARGA EL ARCHIVO AQUÍ


Una vez que se descargue el archivo, lo agregas en la opción > agregar programas> del software DIM y listo.


domingo, 6 de marzo de 2016

RETENCIONES EN LA FUENTE Y DEL IVA (RESPONDIENDO A LAS INQUIETUDES RECIBIDAS)

LA EMPRESA CCT ES CONTRIBUYENTE ESPECIAL Y REALIZA LAS SIGUIENTES OPERACIONES.

a) Pagamos al Ab. Vera por una charla dada en el departamento de Marketing, según factura # 027 por $ 2.500,00.
En este caso por tratarse de una actividad no relacionada con su título profesional, le retenemos el 8% de impuesto a la renta y del 70% del IVA.

b) Pagamos al Ab. Vera por honorarios profesionales por el juicio a favor de la compañía, según factura #028 por $ 5.000,00.
En este caso la actividad está relacionada con su título profesional, le retenemos el 10% de impuesto a la renta y el 100% del IVA.

c) Contratamos al Sr. Avila que tiene experiencia en el área de sistemas para que haga un programa para el control del área de producción, según factura #197 por $6.000,00.
El señor no cuenta con un título profesional, pero prevalece el intelecto en este caso procedemos con la retención del 8% de impuesto a la renta y del 70% del IVA.

d) Contratamos a Don Juan para que realice unos trabajos eléctricos por $ 200, se le emite una liquidación por su servicio ya que no cuenta con factura.
En este caso se le retiene el 2% del Impuesto a la renta y del 100% del IVA.
Nota: Las liquidaciones de compras y servicios para que puedan sustentar crédito tributario de IVA y sustentar costos y gastos para el Impuesto a la renta se debe de efectuar la retención del impuesto respectivo, éstas si son emitidas a contribuyentes que tengan RUC a la fecha de la transacción, no servirán para sustentar crédito tributario.

c) Contratamos a la Sra. Gabriela Pazmiño para que nos represente con su imagen en la feria donde va a participar la compañía, según factura#132 por $4.500,00.
En este caso por los servicios de imagen se le retine el 10% de impuesto a la renta y del 70% del IVA.

e) Contratamos los servicios publicitarios a la Revista Líderes por $3500 contribuyente especial.
Recordemos que por los servicios de comunicación y publicidad el porcentaje de retención del 1% de impuesto a la renta y del 20 % del IVA.

d) Contratamos los servicios de RTS contribuyente especial para que realice la cobertura de la compañía en la feria de emprendedores.
La retención que se le realizará a este contribuyente especial por los servicios de comunicación es del 1% de impuesto y del 20% del IVA.

e) Contratamos el servicio de transporte a la cooperativa "La Ventanita S.A." para que lleve al personal a sus hogares.
Para registrar esta transacción realizamos la retención del 1% de impuesto a la renta, recordemos que para esta actividad el IVA es cero.
Nota: Las compañías que se dediquen a esta actividad deben de tener el permiso respectivo, otorgado por la Comisión de tránsito.

f) Compramos mercadería a un contribuyente normal por $200.000,00 según factura #323.  
Por la compra de bienes de naturaleza corporal le retenemos el 1% de impuesto a la renta y del 30% del IVA.

g) Compramos mercadería a un contribuyente especial por $200.000,00 según factura #124.  
La compra de bienes de naturaleza corporal a un contribuyente especial, se le retiene el 10% de impuesto a la renta y del 10% de IVA.

h) Se contrata a un jardinero para que realice el arreglo del jardín, por $200.00 nos emite una nota de venta RISE. 
En este caso al contribuyente RISE no se le aplicará ningún tipo de retención.                            
Nota: Un contribuyente RISE entregará comprobantes de venta simplificados, es decir notas de venta o tiquete de máquina registradora autorizadas por el SRI, para los requisitos de llenado solo deberá registrarse la fecha de la transacción y el monto total de la venta(no se desglosará del IVA).






lunes, 19 de octubre de 2015

REGISTRO OFICIAL SRI 604 - DESCARGAS

TERCER SUPLEMENTO # 604 NAC-DGERCGC15-00000730 DEL 08-10-2015




RESUELVE:

Artículo único.- Reemplácese la disposición transitoria de la resolución No. NAC-DGERCGC15-00000564, publicada en en suplemento del Registro Oficial No. 567, del 18 de Agosto del 2015, por la siguiente:

"Disposición transitoria.- La presentación del anexo de dividendos correspondiente al periodo fiscal 2014 se deberá efectuar hasta el último día del mes de noviembre del 2015."



martes, 8 de septiembre de 2015

GUÍAS PARA TAREAS CONTABLES

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sábado, 29 de agosto de 2015

NUEVO ANEXO TRANSACCIONAL SIMPLIFICADO VERSIÓN 1.1.3 DEL 27-08-2015

                               ANEXO TRANSACCIONAL SIMPLIFICADO.




De acuerdo a la Resolución NAC-DGER-2007-1319, los contribuyentes deben presentar un reporte detallado de las transacciones correspondientes a compras, ventas, exportaciones y retenciones de IVA y de Impuesto a la Renta. Los contribuyentes que deben presentar esta información son los siguientes:
  • Contribuyentes Especiales.
  • Instituciones del sector público.
  • Autoimpresores.
  • Quienes soliciten devolución del IVA, excepto tercera edad y discapacitados.
  • Instituciones financieras.
  • Administradoras de fondos y fideicomisos.
Si no se genera ningún tipo de movimiento para un determinado mes, no se tendrá la obligación de presentar el anexo.

El archivo puede ser enviado por internet o entregado en cualquiera de las oficina del SRI, según el siguiente calendario:




Descarga el archivo ATS 1.1.3

jueves, 20 de agosto de 2015

ANEXO DIVIDENDOS REGISTRO OFICIAL 564 DEL 18 DE AGOSTO DEL 2015 (NUEVO ANEXO)


RESOLUCIÓN NAC-DGERCGC15-00000564:ANEXO DE DIVIDENDOS A SER PRESENTADO AL SRI.


Art 1.- Aprobación del anexo.- Establézcase el anexo de dividendos a ser presentado al SRI de conformidad con lo señalado en el presente acto normativo.

Art 2.- Sujetos obligados e información.- Presentarán el anexo de dividendos en el formato que se encontrará en la página www.sri.gob.ec y reportarán en el mismo la información que se detalla a continuación, los siguientes sujetos:

a) Sociedades nacionales o extranjeras, incluyendo las de economía mixta, residentes o establecidas en el Ecuador, respecto de la información relativa a :

  1. La utilidad generada durante el periodo reportado.
  2. Las utilidades generadas en períodos anteriores, que al uno de Enero del periodo reportado se encuentran pendientes de distribución.
  3. Los dividendos distribuidos durante el período informado.
El valor que los sujetos pasivos deberán considerar por utilidad, para efectos del anexo, será el valor que resulte de restar de la utilidad contable los siguientes rubros: la participación de utilidades a trabajadores; el gasto por impuesto a la renta del periodo; y las reservas que correspondan.


b) Las sociedades nacionales o extranjeras, residentes o establecidas en el Ecuador; y las personas naturales residentes en el Ecuador, la información relativa a dividendos que les hayan sido distribuidos durante el período reportado, provenientes de sociedades extranjeras no residentes ni establecidas en el ecuador.

c) Las organizaciones que se encuentren bajo el régimen de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidario deberán presentar la información señalada en la letra a) del presente artículo respecto de los valores generados o distribuidos que provengan exclusivamente de las utilidades definidas como tales en la Ley de Régimen Tributario Interno para este grupo de sujetos pasivos.

La información requerida en el anexo de dividendos corresponderá a la generada en el período comprendido entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre de cada año.

Para el caso de los sujetos enunciados en las letras a) y c) de este artículo, el anexo de dividendos será presentado inclusive en los periodos en los que no se hubiese generado información, caso en el cual se presentará en cero. Sin embargo, si el anexo es presentado con valores en cero (0) cuando se debió reportar información, el mismo se considerará como no presentado.

para los sujetos señalados en la letra b), la presentación de la información será obligatoria sobre aquellos periodos en los que hubieren obtenido dividendos distribuidos por sociedades extranjeras no residentes ni establecidas en el Ecuador.

Art 3.- Sujetos no obligados.-  No están obligados a presentar el anexo de dividendos los siguientes sujetos:

a) Las instituciones y entidades que conformen el sector público.

b) Las empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas.

c) Las instituciones de carácter privado sin fines de lucro, cuyos ingresos se encuentren exonerados para fines de la determinación y liquidación del impuesto a la renta.

d) Organismos Internacionales.

Si los sujetos pasivos mencionados en el presente artículo generan y distribuyen utilidades deberán presentar el anexo de dividendos.

Art 4.- Plazo de la presentación de la información.- El anexo de dividendos será presentado anualmente por medio de la página www.sri.gob.ec  durante el mes de mayo del ejercicio fiscal siguiente al período sobre el cual se presenta la información. Para el efecto, se considerará el noveno dígito del RUC, o de la C.I: del sujeto obligado, de acuerdo al siguiente calendario:





Para las personas naturales obligadas a la presentación de este anexo que posean pasaporte y no cuenten con RUC ni cédula de identidad, la fecha máxima de presentación será la misma que corresponde a los sujetos obligados cuyo noveno dígito del RUC o de la cédula de ciudadanía es cero (0), de acuerdo al calendario establecido en este artículo.

Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados, aquella se trasladará al siguiente día hábil. Los feriados se deberán considerar con respecto a cada región de acuerdo al domicilio del sujeto que debe entregar la información.

Cuando el archivo que contenga el anexo supere la extensión de un (1) megabyte de capacidad, el anexo podrá ser presentado en las correspondientes ventanillas de atención del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional, en las fechas determinadas en el presente artículo.


Art 5.- Presentación tardía.- La presentación tardía, la falta de presentación o la presentación con errores de la información, será sancionada conforme a la normativa tributaria vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los deberes establecidos en esta resolución.

Disposición transitoria.- La presentación del anexo de dividendos correspondiente a los períodos 2013 y 2014 se deberá efectuar hasta el último día del mes de Octubre y noviembre del 2015 respectivamente. No estarán obligados a presentar información relativa a dichos periodos los sujetos pasivos señalados en la letra c) del artículo 2 del presente acto normativo.

Disposición final. La presente Resolución estrará en Vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Oficial.