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miércoles, 19 de agosto de 2015

GASTOS EN IMPLEMENTOS DEPORTIVOS DEDUCIBLES PARA EL IMPUESTO A LA RENTA




  • Los pagos que se generen por el pago de gimnasio, la contratación de entrenadores personales y la compra de implementos deportivos son ahora también deducibles del cálculo del impuesto a la renta.
  • Otra modificación es la eliminación de presentar de forma obligatoria en Octubre la proyección de gastos personales para actualizar la de Enero.
  • En su lugar, si se produjeran cambios en la remuneración o en la proyección de gastos personales, los empleados podrán presentar voluntariamente una reliquidación entre Julio y Agosto de cada año, por lo que los empleados reciben hasta finales de este mes las actualizaciones para hacer las correspondientes retenciones.
  • Esto según Resolución #316 del Servicios de Rentas Internas SRI, de abril pasado.
  • "Se eliminó la obligatoriedad de presentar el documento en Octubre para comodidad de los usuarios y se han incluido estos artículos y servicios de deportes porque son gastos que favorecen y mejoran la salud" dijo Andrea Dávila, coordinadora del área transaccional del SRI.
  • Dávila reiteró que para este año la cuantía máxima por la que se pueden deducir gastos de salud es de $14.040, que es 1,3 veces la fracción básica desgravada, que es 10.800.
  • Se podrán deducir: honorarios médicos, servicios de salud, medicamentos, insumos, lentes, prótesis, prima de seguro médico y el deducible no reembolsado de la liquidación del seguro. Además muletas, sillas de ruedas, tratamientos para bajar de peso.
  • En vivienda, alimentación, vestimenta y educación las deducciones no podrán exceder los $3.510. Dávila señaló que si el empleado no presenta el documento voluntario en Julio o en este mes se tomará solo en cuenta el de Enero. 


Fuente:
Diario el Universo.

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