Descarga del Registro Oficial# 759, al final.
La ley Solidaria tiene el propósito de recaudar contribuciones que deberán realizar la ciudadanía y la empresa privada para financiar la reconstrucción y reactivación de las zonas afectadas por el terremoto del 16-04-2016. Estas contribuciones solidarias se aplican sobre las remuneraciones, sobre el patrimonio, sobre las utilidades y sobre bienes inmuebles y derechos representativos de capital existentes en el Ecuador de propiedad de sociedades residentes en paraísos fiscales u otras jurisdicciones del exterior.
1.- Contribución solidaria sobre la remuneración.
Las personas naturales bajo relación de dependencia que durante los ocho meses siguientes a la vigencia de esta ley perciban una remuneración mensual igual o mayor a $1.000,00, pagaran una contribución igual a un día de remuneración, conforme a la siguiente tabla:
2.- Contribución solidaria sobre el patrimonio.
Aporte, por una sola vez, del impuesto del 0,9% al patrimonio igual o mayor a un millón de dólares.
3.- Contribución solidaria sobre bienes inmuebles y derechos representativos de capital existentes en el Ecuador de propiedad de sociedades residentes en paraísos fiscales u otras jurisdicciones del Exterior.
Se establece por una sola vez la contribución solidaria del 1,8% del avalúo catastral del año 2016, sobre todos los bienes inmuebles existentes en el Ecuador, y sobre el valor patrimonial proporcional de los derechos representativos de capital de sociedades residentes en el Ecuador.
4.- Contribución solidaria sobre las utilidades.
Las sociedades que realicen actividades económicas, y que fueren sujetos pasivos del impuesto a la renta, pagarán una contribución del 3% a sus utilidades que se calcularán teniendo como referencia la utilidad gravable del ejercicio fiscal 2015.
Las personas naturales pagarán esta contribución teniendo como referencia la base imponible del ejercicio fiscal 2015, siempre y cuando ésta supere los $12.000,00, excluyendo las rentas por relación de dependencia y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.
Disposiciones Reformatorias.
Reforma a la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno.
Sustitúyase el artículo 102 por el siguiente:
Art. 102.- Responsabilidad de los auditores externos, promotores, asesores, consultores y estudios jurídicos. Los auditores externos está obligados, bajo juramento, a incluir en los dictámenes que emitan sobre los estados financieros de las sociedades que auditan, una opinión respecto del cumplimiento por éstas de sus obligaciones como sujetos pasivos de obligaciones tributarias. La opinión inexacta o infundada que un auditor externo emita en relación con lo establecido en este artículo, lo hará responsable y dará ocasión a que el Director General del Servicio de Rentas Internas solicite a los organismos de control, según corresponda, la aplicación de las respectivas sanciones.
Disposiciones Generales.
Se incrementa la tarifa del IVA al 14% durante el periodo de hasta un año contando a partir del primer día del mes siguiente a la publicación de la presente ley. El presidente de la república, mediante Decreto Ejecutivo, podrá disponer que la vigencia de este incremento concluya antes de cumplido el año.
Por el máximo doce meses, contados a partir del siguiente mes de la publicación de la presente leym se dispone la devolución o compensación de 2 puntos porcentuales adicionales del IVA pagado por las transacciones realizadas con dinero electrónico.
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