NORMA QUE REGULA LA APLICACIÓN Y PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACIÓN DE HORARIOS ESPECIALES
La reforma principal, radica en la incorporación de casos en los que los empleadores deberán solicitar autorización previa al Ministerio de Trabajo para que sus trabajadores puedan desempeñar sus funciones en horarios especiales.
Es decir que se considerarán horarios especiales y por tanto están sujetos a autorización del Ministerio de Trabajo, todos aquellos horarios que por necesidades específicas (internas o externas) de la industria o negocio con alguna o algunas de las circunstancias señaladas en el artículo Art. 1 de la presente normativa.
Es decir que se considerarán horarios especiales y por tanto están sujetos a autorización del Ministerio de Trabajo, todos aquellos horarios que por necesidades específicas (internas o externas) de la industria o negocio con alguna o algunas de las circunstancias señaladas en el artículo Art. 1 de la presente normativa.
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