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miércoles, 25 de mayo de 2016

LEY ORGÁNICA DE SOLIDARIDAD - REGISTRO OFICIAL# 759 DEL 20-05-2016


Descarga del Registro Oficial# 759, al final.

La ley Solidaria tiene el propósito de recaudar contribuciones que deberán realizar la ciudadanía y la empresa privada para financiar la reconstrucción y reactivación de las zonas afectadas por el terremoto del 16-04-2016. Estas contribuciones solidarias se aplican sobre las remuneraciones, sobre el patrimonio, sobre las utilidades y sobre bienes inmuebles y derechos representativos de capital existentes en el Ecuador de propiedad de sociedades residentes en paraísos fiscales u otras jurisdicciones del exterior.

1.- Contribución solidaria sobre la remuneración.
Las personas naturales bajo relación de dependencia que durante los ocho meses siguientes a la vigencia de esta ley perciban una remuneración mensual igual o mayor a $1.000,00, pagaran una contribución igual a un día de remuneración, conforme a la siguiente tabla:


2.- Contribución solidaria sobre el patrimonio.
Aporte, por una sola vez, del impuesto del 0,9% al patrimonio igual o mayor a un millón de dólares.

3.- Contribución solidaria sobre bienes inmuebles y derechos representativos de capital existentes en el Ecuador de propiedad de sociedades residentes en paraísos fiscales u otras jurisdicciones del Exterior.
Se establece por una sola vez la contribución solidaria del 1,8% del avalúo catastral del año 2016, sobre todos los bienes inmuebles existentes en el Ecuador, y sobre el valor patrimonial proporcional de los derechos representativos de capital de sociedades residentes en el Ecuador.

4.- Contribución solidaria sobre las utilidades.
Las sociedades que realicen actividades económicas, y que fueren sujetos pasivos del impuesto a la renta, pagarán una contribución del 3% a sus utilidades que se calcularán teniendo como referencia la utilidad gravable del ejercicio fiscal 2015.
Las personas naturales pagarán esta contribución teniendo como referencia la base imponible del ejercicio fiscal 2015, siempre y cuando ésta supere los $12.000,00, excluyendo las rentas por relación de dependencia y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.

Disposiciones Reformatorias.
Reforma a la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno.

Sustitúyase el artículo 102 por el siguiente:
Art. 102.- Responsabilidad de los auditores externos, promotores, asesores, consultores y estudios jurídicos. Los auditores externos está obligados, bajo juramento, a incluir en los dictámenes que emitan sobre los estados financieros de las sociedades que auditan, una opinión respecto del cumplimiento por éstas de sus obligaciones como sujetos pasivos de obligaciones tributarias. La opinión inexacta o infundada que un auditor externo emita en relación con lo establecido en este artículo, lo hará responsable y dará ocasión a que el Director General del Servicio de Rentas Internas solicite a los organismos de control, según corresponda, la aplicación de las respectivas sanciones.

Disposiciones Generales.

Se incrementa la tarifa del IVA al 14% durante el periodo de hasta un año contando a partir del primer día del mes siguiente a la publicación de la presente ley. El presidente de la república, mediante Decreto Ejecutivo, podrá disponer que la vigencia de este incremento concluya antes de cumplido el año.
Por el máximo doce meses, contados a partir del siguiente mes de la publicación de la presente leym se dispone la devolución o compensación de 2 puntos porcentuales adicionales del IVA pagado por las transacciones realizadas con dinero electrónico.

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miércoles, 16 de marzo de 2016

ACTUALIZA YA!! NUEVA VERSIÓN DEL DIM FORMULARIOS 16-03-2016


DESCARGA EL ARCHIVO AQUÍ


Una vez que se descargue el archivo, lo agregas en la opción > agregar programas> del software DIM y listo.


domingo, 6 de marzo de 2016

RETENCIONES EN LA FUENTE Y DEL IVA (RESPONDIENDO A LAS INQUIETUDES RECIBIDAS)

LA EMPRESA CCT ES CONTRIBUYENTE ESPECIAL Y REALIZA LAS SIGUIENTES OPERACIONES.

a) Pagamos al Ab. Vera por una charla dada en el departamento de Marketing, según factura # 027 por $ 2.500,00.
En este caso por tratarse de una actividad no relacionada con su título profesional, le retenemos el 8% de impuesto a la renta y del 70% del IVA.

b) Pagamos al Ab. Vera por honorarios profesionales por el juicio a favor de la compañía, según factura #028 por $ 5.000,00.
En este caso la actividad está relacionada con su título profesional, le retenemos el 10% de impuesto a la renta y el 100% del IVA.

c) Contratamos al Sr. Avila que tiene experiencia en el área de sistemas para que haga un programa para el control del área de producción, según factura #197 por $6.000,00.
El señor no cuenta con un título profesional, pero prevalece el intelecto en este caso procedemos con la retención del 8% de impuesto a la renta y del 70% del IVA.

d) Contratamos a Don Juan para que realice unos trabajos eléctricos por $ 200, se le emite una liquidación por su servicio ya que no cuenta con factura.
En este caso se le retiene el 2% del Impuesto a la renta y del 100% del IVA.
Nota: Las liquidaciones de compras y servicios para que puedan sustentar crédito tributario de IVA y sustentar costos y gastos para el Impuesto a la renta se debe de efectuar la retención del impuesto respectivo, éstas si son emitidas a contribuyentes que tengan RUC a la fecha de la transacción, no servirán para sustentar crédito tributario.

c) Contratamos a la Sra. Gabriela Pazmiño para que nos represente con su imagen en la feria donde va a participar la compañía, según factura#132 por $4.500,00.
En este caso por los servicios de imagen se le retine el 10% de impuesto a la renta y del 70% del IVA.

e) Contratamos los servicios publicitarios a la Revista Líderes por $3500 contribuyente especial.
Recordemos que por los servicios de comunicación y publicidad el porcentaje de retención del 1% de impuesto a la renta y del 20 % del IVA.

d) Contratamos los servicios de RTS contribuyente especial para que realice la cobertura de la compañía en la feria de emprendedores.
La retención que se le realizará a este contribuyente especial por los servicios de comunicación es del 1% de impuesto y del 20% del IVA.

e) Contratamos el servicio de transporte a la cooperativa "La Ventanita S.A." para que lleve al personal a sus hogares.
Para registrar esta transacción realizamos la retención del 1% de impuesto a la renta, recordemos que para esta actividad el IVA es cero.
Nota: Las compañías que se dediquen a esta actividad deben de tener el permiso respectivo, otorgado por la Comisión de tránsito.

f) Compramos mercadería a un contribuyente normal por $200.000,00 según factura #323.  
Por la compra de bienes de naturaleza corporal le retenemos el 1% de impuesto a la renta y del 30% del IVA.

g) Compramos mercadería a un contribuyente especial por $200.000,00 según factura #124.  
La compra de bienes de naturaleza corporal a un contribuyente especial, se le retiene el 10% de impuesto a la renta y del 10% de IVA.

h) Se contrata a un jardinero para que realice el arreglo del jardín, por $200.00 nos emite una nota de venta RISE. 
En este caso al contribuyente RISE no se le aplicará ningún tipo de retención.                            
Nota: Un contribuyente RISE entregará comprobantes de venta simplificados, es decir notas de venta o tiquete de máquina registradora autorizadas por el SRI, para los requisitos de llenado solo deberá registrarse la fecha de la transacción y el monto total de la venta(no se desglosará del IVA).