a) Pagamos al Ab. Vera por una charla dada en el departamento de Marketing, según factura # 027 por $ 2.500,00.
En este caso por tratarse de una actividad no relacionada con su título profesional, le retenemos el 8% de impuesto a la renta y del 70% del IVA.
b) Pagamos al Ab. Vera por honorarios profesionales por el juicio a favor de la compañía, según factura #028 por $ 5.000,00.
En este caso la actividad está relacionada con su título profesional, le retenemos el 10% de impuesto a la renta y el 100% del IVA.
c) Contratamos al Sr. Avila que tiene experiencia en el área de sistemas para que haga un programa para el control del área de producción, según factura #197 por $6.000,00.
El señor no cuenta con un título profesional, pero prevalece el intelecto en este caso procedemos con la retención del 8% de impuesto a la renta y del 70% del IVA.
d) Contratamos a Don Juan para que realice unos trabajos eléctricos por $ 200, se le emite una liquidación por su servicio ya que no cuenta con factura.
En este caso se le retiene el 2% del Impuesto a la renta y del 100% del IVA.
Nota: Las liquidaciones de compras y servicios para que puedan sustentar crédito tributario de IVA y sustentar costos y gastos para el Impuesto a la renta se debe de efectuar la retención del impuesto respectivo, éstas si son emitidas a contribuyentes que tengan RUC a la fecha de la transacción, no servirán para sustentar crédito tributario.
c) Contratamos a la Sra. Gabriela Pazmiño para que nos represente con su imagen en la feria donde va a participar la compañía, según factura#132 por $4.500,00.
En este caso por los servicios de imagen se le retine el 10% de impuesto a la renta y del 70% del IVA.
e) Contratamos los servicios publicitarios a la Revista Líderes por $3500 contribuyente especial.
Recordemos que por los servicios de comunicación y publicidad el porcentaje de retención del 1% de impuesto a la renta y del 20 % del IVA.
d) Contratamos los servicios de RTS contribuyente especial para que realice la cobertura de la compañía en la feria de emprendedores.
La retención que se le realizará a este contribuyente especial por los servicios de comunicación es del 1% de impuesto y del 20% del IVA.
e) Contratamos el servicio de transporte a la cooperativa "La Ventanita S.A." para que lleve al personal a sus hogares.
Para registrar esta transacción realizamos la retención del 1% de impuesto a la renta, recordemos que para esta actividad el IVA es cero.
Nota: Las compañías que se dediquen a esta actividad deben de tener el permiso respectivo, otorgado por la Comisión de tránsito.
f) Compramos mercadería a un contribuyente normal por $200.000,00 según factura #323.
Por la compra de bienes de naturaleza corporal le retenemos el 1% de impuesto a la renta y del 30% del IVA.
g) Compramos mercadería a un contribuyente especial por $200.000,00 según factura #124.
La compra de bienes de naturaleza corporal a un contribuyente especial, se le retiene el 10% de impuesto a la renta y del 10% de IVA.
h) Se contrata a un jardinero para que realice el arreglo del jardín, por $200.00 nos emite una nota de venta RISE.
En este caso al contribuyente RISE no se le aplicará ningún tipo de retención.
Nota: Un contribuyente RISE entregará comprobantes de venta simplificados, es decir notas de venta o tiquete de máquina registradora autorizadas por el SRI, para los requisitos de llenado solo deberá registrarse la fecha de la transacción y el monto total de la venta(no se desglosará del IVA).
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